Obtener la autorización de impacto ambiental es solo el comienzo. El verdadero reto inicia con el "cumplimiento post-resolutivo": convertir las condicionantes y medidas de mitigación en acciones verificables en campo para evitar sanciones y garantizar la continuidad del proyecto.
1. Marco lógico: ¿Qué significa cumplir?
Cuando SEMARNAT emite una autorización en materia de impacto ambiental, el proyecto queda obligado a ejecutar la obra estrictamente conforme al resolutivo, a las NOM ambientales aplicables y a las demás disposiciones legales. Si la autorización es condicionada, se deben observar requerimientos específicos por etapa (previa, construcción, operación, abandono).
Esto es el corazón del “cumplimiento post-resolutivo”: convertir condicionantes y medidas de prevención, mitigación y compensación en acciones verificables en campo y documentadas (Reglamento LGEEPA en materia de EIA, arts. 47–48).
Además, existe una obligación administrativa clara: avisar a SEMARNAT el inicio y la conclusión del proyecto, así como cambios de titularidad, y reconocer que la vigencia de la autorización se alinea al tiempo propuesto de ejecución (Reglamento LGEEPA en materia de EIA, art. 49).
2. Obligaciones en Preparación del Sitio (Antes y al Arranque)
2.1. “Arranque controlado”: alinear el proyecto real con lo autorizado
Antes de mover tierra o iniciar actividades preparatorias, el promovente debe asegurar que lo que va a ejecutar coincide con los “términos y condiciones manifestados” y con las condicionantes impuestas (superficies, polígonos, obras asociadas, bancos de material, caminos de acceso, etc.). Cualquier ajuste que implique desviarse del resolutivo debe tratarse como tema de gestión ambiental con la autoridad.
2.2. Avisos formales y control documental
Se debe preparar y ejecutar el aviso de inicio del proyecto, así como establecer el control de evidencias para demostrar cumplimiento de condicionantes:
- Bitácoras y reportes
- Listas de verificación
- Manifiestos
- Fotografías georreferenciadas
- Actas y contratos/órdenes de servicio ambientales
2.3. Instrumentación del Programa de Manejo Ambiental (PMA)
Aunque el nombre varía (PMA, Programa de Vigilancia Ambiental, Medidas de Mitigación), la lógica es la misma: antes de iniciar, debe estar instrumentado el “cómo” se cumplirán las medidas, quién es responsable, con qué frecuencia se inspecciona y qué evidencia se genera.
2.4. Controles ambientales mínimos en preparación
En esta etapa casi siempre se activan controles obligatorios como:
- Delimitación física del polígono autorizado.
- Señalización ambiental.
- Control de erosión y escorrentías.
- Manejo de suelos (retiro y acopio de capa fértil).
- Rescate y reubicación de flora/fauna cuando proceda.
- Habilitación de áreas temporales (patios, campamentos).
3. Obligaciones durante la Construcción
3.1. Ejecución conforme al resolutivo
El estándar exigible es la ejecución conforme al resolutivo y normas aplicables, manteniendo trazabilidad de cumplimiento (evidencia) para una eventual verificación (Reglamento LGEEPA en materia de EIA, art. 47).
3.2. Cumplimiento por etapas
En la práctica, esto se traduce en obligaciones como:
Residuos y Emisiones
- Manejo integral de residuos de construcción y peligrosos.
- Control de emisiones de polvo, ruido y vibración.
- Manejo de aguas (sanitarias y pluviales).
Protección y Compensación
- Protección de cuerpos de agua y vegetación.
- Medidas de compensación (reforestación/restauración).
- Monitoreos ambientales (calidad de agua, ruido, biodiversidad).
3.3. Reportes e informes de cumplimiento
En proyectos federales es común que el resolutivo imponga la entrega de informes periódicos de cumplimiento. Esto define el estándar documental mínimo. En verificación, PROFEPA suele revisar precisamente el cumplimiento de términos y condicionantes, lo que refuerza la necesidad de bitácoras y evidencias desde la construcción.
3.4. Gestión de cambios y titularidad
Si cambia el titular del proyecto (venta, cesión), debe darse aviso a SEMARNAT. Esto implica “traspasar” el sistema de cumplimiento: responsables, bitácoras, compromisos y permisos, para no romper la continuidad (Reglamento LGEEPA en materia de EIA, art. 49).
4. ¿Qué pasa cuando NO cumplieron con la EIA?
Cuando se ejecutan obras sin autorización, la autoridad sujetará al procedimiento de evaluación las obras no iniciadas y puede ordenar medidas correctivas de urgente aplicación.
La solución de regularización se estructura en 4 pasos:
- Frenar la expansión del impacto.
- Preparar el expediente técnico (MIA/Informe preventivo).
- Ejecutar medidas de mitigación/restauración.
- Documentar evidencias de corrección.
El estándar de corrección es técnico y verificable: diagnósticos de línea base, medidas de contención, restauración y monitoreos de eficacia.
Checklist Operativo Mínimo para SASIC
Lo que recomendamos documentar desde el "Día 1"
Preparación del Sitio
- Aviso de inicio.
- Delimitación y señalización del polígono.
- Implementación del PMA (responsables, bitácoras).
- Plan de manejo de residuos de obra.
- Controles de erosión/escorrentía.
- Rescate de flora/fauna (si aplica).
- Expediente fotográfico georreferenciado.
Construcción
- Bitácora ambiental de obra.
- Reportes/monitoreos exigidos por resolutivo.
- Evidencias de compensación.
- Control de cambios (variaciones vs. autorizado).
- Informes de cumplimiento periódicos.
Referencias (Formato APA)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). (2022). Informe de actividades 2021 y 2022. Gobierno de México.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (s. f.). ¿Qué es la Evaluación del Impacto Ambiental? (EIA). Biblioteca SEMARNAT.
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Cumplimiento Post-Resolutivo
Obligaciones condicionantes una vez aceptado el desarrollo del proyecto.
Etapa Operativa
Vigilancia y cumplimiento ambiental durante la vida útil del proyecto.
Cierre y Abandono del Sitio
Protocolos para el desmantelamiento, restauración del predio y liberación de obligaciones legales.
