"El Estudio de Riesgo Ambiental no es solo un trámite; es la herramienta fundamental para prevenir catástrofes y proteger tanto a la comunidad como a la inversión industrial."
El Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) es un instrumento preventivo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Su objetivo es identificar, evaluar y jerarquizar los riesgos asociados a actividades consideradas altamente riesgosas.
¿Quiénes deben presentar un ERA?
De acuerdo con el Artículo 147 de la LGEEPA, deben presentarlo quienes realicen actividades altamente riesgosas. Esto se determina mediante los Listados de Actividades Altamente Riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Primer Listado
Sustancias tóxicas. Incluye manejo de sustancias como cloro, amoniaco, ácidos fuertes, entre otros, en cantidades que superen los reportes de cantidad (RQ).
Segundo Listado
Sustancias inflamables y explosivas. Enfocado en hidrocarburos, gas LP, gas natural, alcoholes y solventes industriales.
Niveles de Estudio de Riesgo
Dependiendo de la complejidad de la instalación y la naturaleza de las sustancias manejadas, la autoridad puede requerir diferentes niveles de profundidad en el estudio:
Nivel 0: Ductos Terrestres
Específico para transporte por ductos.
Nivel 1: Análisis Preliminar de Riesgos
Para instalaciones donde se manejan sustancias peligrosas en cantidades menores o procesos sencillos.
Nivel 2: Análisis de Riesgos (HAZOP)
Requiere metodologías como HAZOP (Hazard and Operability Study) para procesos complejos.
Nivel 3: Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR)
El nivel más exhaustivo, incluye modelación de consecuencias (radiación térmica, sobrepresión, dispersión tóxica) y cálculo de frecuencias.
Programa para la Prevención de Accidentes (PPA)
El ERA no está completo sin su contraparte operativa: el PPA. Una vez identificados los riesgos, el PPA establece las medidas técnico-administrativas para evitar que ocurran y los protocolos de respuesta en caso de emergencia.
Importante
La aprobación del ERA y PPA es requisito indispensable para obtener la Licencia de Funcionamiento en establecimientos de jurisdicción federal y para la autorización de Impacto Ambiental en proyectos de alto riesgo.
Continúa leyendo en tu celular
Escanea este código QR para abrir este artículo directamente en tu dispositivo móvil y compartirlo fácilmente.
¿Te pareció útil esta información?
Compártela con tus colegas y ayúdanos a difundir la cultura de prevención.
Novedades Regulatorias en Seguridad y Medio Ambiente (STPS, ASEA, SEMARNAT)
RegulaciónEste es el primer artículo de nuestra gaceta.
Próximamente en la Gaceta
Cumplimiento Post-Resolutivo
Obligaciones condicionantes una vez aceptado el desarrollo del proyecto.
Etapa Operativa
Vigilancia y cumplimiento ambiental durante la vida útil del proyecto.
Cierre y Abandono del Sitio
Protocolos para el desmantelamiento, restauración del predio y liberación de obligaciones legales.
